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América Latina, y su tradición constitucional (página 2)




Enviado por dairon



Partes: 1, 2

Entre los elementos comunes que, con énfasis,
diferentes según el país, podrían vincularse
a este nuevo modelo constitucional, figuran: a) el reconocimiento
individual y colectivo de un vasto elenco de derechos, no
sólo civiles y políticos, sino también
sociales, culturales y ambientales; b) la delimitación de
su contenido a partir de los estándares más
avanzados del derecho internacional de los derechos humanos; c)
el perfeccionamiento del sistema de garantías de dichos
derechos, incluidas las jurisdiccionales; d) la previsión
de nuevos instrumentos de participación, tanto en las
instituciones como fuera de ellas, en la vida económica y
comunitaria; e) la consagración de instrumentos de control
público estatal y/o social de recursos productivos,
financieros y energéticos claves; f) el reforzamiento de
la unidad latinoamericana y de la autonomía en las
relaciones internacionales como elemento de garantía del
contenido global de la constitución.

Estas transformaciones, en definitiva,
contribuirían a la gestación de un nuevo
constitucionalismo social latinoamericano que, si bien
está lejos de ser inmune a regresiones autoritarias o
elitistas, ha despertado fuertes expectativas democratizadoras y
garantistas.

Que estas expectativas se cumplan o no depende de varios
factores. Entre ellos, de la superación del sentido
común neoliberal vigente en las últimas
décadas; del modelo productivista y extractivista asumido
por muchos gobiernos de la región; de las concepciones
elitistas, excluyentes o burocratizadoras de la democracia
representativa; y de la tradicional injerencia
anti-democrática en la región del gobierno de los
Estados Unidos y de algunas grandes corporaciones
transnacionales.

Hoy América Latina parece despertar, donde
aún permanece las resistencias y luchas campesinas y de
los pueblos indígenas, hay un decaimiento de la
movilización obrera, en el marco de un deterioro,
difícil de revertir, de las condiciones de los
trabajadores asalariados. Se advierte, un mayor acceso de las
mujeres a la educación y al mercado de trabajo y a las
responsabilidades públicas, asimismo legislaciones
inclusivas pero que aunque son mejorías, no van
acompañadas de transformaciones sustanciales de la
dominación patriarcal. Jóvenes y estudiantes sufren
un deterioro de sus posibilidades democratizadoras, en cuanto
movimiento social, debido a su desagregación interna a
causa del propio sistema, ya que el acceso a la educación
de calidad, y también tendencialmente a la salud, han
pasado a estar determinadas por el mercado.

El carácter transnacionalizado del poder
político, la lejanía humana de los políticos
profesionales y tecnócratas son parte del legado que
ofrece a la América de hoy el fracasado sistema regente
que insiste en carecer de alternativa, y que no está
dispuesto a ceder ni un paso hacia atrás.

Dentro de este contexto de crisis la pregunta que viene
a imponerse frente a estos gobiernos alternativos y su nuevo
constitucionalismo latinoamericano, es de si su proyecto busca
realmente una reconstrucción de la nación desde una
perspectiva incluyente y democratizante que articula nuevas
formas de participación en pos del progreso social o por
el contrario solo moviliza a la sociedad de forma
plebiscitaria.

Muchas son las dudas e interrogantes que genera este
fenómeno, que no por tener su basamento en fórmulas
anteriormente fracasadas lo vuelve predecible e inmutable, el
desafío democrático de este movimiento y su
legitimidad dependerán de su capacidad de respuesta frente
a las demandas crecientes de participación por parte de la
sociedad, considerando que estas aumentarán en los tiempos
de recesión económica y de acentuación de
las desigualdades sociales.

Conclusiones

El fantasma del constitucionalismo nominal o
semántico, carente de garantías eficaces, ha
sobrevolado la historia de América Latina durante buena
parte de los siglos XIX y XX. Ni las desiguales estructuras
sociales coloniales, ni la combinación entre legado
jurídico ibérico, tradiciones autóctonas y
una importación no siempre consistente de
categorías jurídicas estadounidenses o francesas,
favorecieron el afianzamiento de una tradición
constitucional garantista y democrática. Esto hizo
frecuente la contraposición entre un constitucionalismo de
países "avanzados", normativos y vinculantes, y un
constitucionalismo de países "subdesarrollados", plagado
de grandilocuencia pero de nula o escasa efectividad.

Esta imagen encierra elementos de verdad aunque
también numerosos prejuicios. A menudo, por ejemplo, ha
llevado a atribuir la fragilidad constitucional del continente a
la pervivencia de una supuesta "estructura mental"
hispánica, criolla, indígena, africana, atrasada y
proclive a la anomia, a la intolerancia o al caudillismo. Pero ha
dejado de lado o como mínimo ha subestimado el peso de
otros elementos decisivos como la desigual distribución de
poder político, económico, cultural y territorial,
la exclusión y negación de minorías y a
veces mayorías étnicas, o la vulnerabilidad de la
región frente a injerencias externas
arbitrarias.

Sea como fuere, lo cierto es que en las últimas
décadas han aparecido razones de peso que obligan a
revisar esta tajante contraposición entre un supuesto
constitucionalismo del "norte", eficazmente garantizado, y un
constitucionalismo del "sur", incapaz de reflejar la realidad
social y de incidir, al mismo tiempo, en ella.

Tanto en Estados Unidos como en Europa, la
hegemonía de las políticas neoliberales, sumada a
la fragmentación de las resistencias y a una sensible
desmovilización política y sindical, ha acabado por
desbordar las defensas normativas del sistema constitucional,
tanto en lo que respecta a los derechos laborales como a las
libertades civiles y políticas.

Las divergencias crecientes, y a menudo
patológicas, entre las exigencias sociales y
democráticas de las constituciones vigentes y las
políticas efectivamente puestas en marcha han incidido
grandemente en el contexto de Latinoamérica, donde
ciertamente se apuesta por el lanzamiento de nuevas y más
genuinas iniciativas de regeneración constitucional
encaminadas a eclipsar definitivamente el triste legado
histórico, político y social de siglos de
explotación.

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Autor:

Dairon Martínez
Tejeda

Periodismo III

Universidad de Oriente

Facultad de Humanidades

Departamento de Periodismo y
Comunicación Social

Trabajo Final Historia de
América

Santiago de Cuba

Curso:2013-2014

[1] “El ejercicio de la
soberanía reside en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Ninguno de los tres Poderes podrá salir de los
límites que le prescribe la
Constitución”.

[2] “El pueblo de Venezuela no puede
ejercer por sí otras atribuciones de la Soberanía
que la de las elecciones, ni puede depositarla sola en unas
solas manos. El poder soberano estará dividido para su
ejercicio en legislativo, ejecutivo, y judicial”.

[3] “El pueblo no delibera ni gobierna,
sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por
esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión
de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione
a nombre de éste, comete delito de
sedición”.

[4] “La Constitución establece
las más formidables garantías contra los abusos
de toda especie de autoridad; de todo exceso de
poder”.

[5] “Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república representativa,
democrática, federal”.

[6] “El Gobierno de la nación
peruana es popular representativo, consolidado en la unidad,
responsable y alternativo”.

[7] “La Nación Argentina adopta
para su gobierno la forma representativa republicana federal,
según la establece la presente
Constitución”.

[8] “La Nación chilena adopta
para su gobierno la forma de República representativa
popular, en el modo que señala esta
Constitución”.

[9] Art.1: “Son derechos del hombre la
libertad, la seguridad, la propiedad, y la igualdad. La
felicidad general que es el objeto de la sociedad, consiste en
el perfecto goce de estos derechos”. Art.2: “La
libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto
no esté prohibido por la ley. La ley es la única
regla a que debe conformar su conducta”. Art.3: “La
expresión libre y soberana de la voluntad general
manifestada de un modo constitucional, es lo que constituye una
ley. Ella no puede mandar sino lo justo y útil; no puede
prohibir sino lo que es perjudicial a la sociedad ni puede
castigar sino al criminal.

[10] De “democracia por derrota”,
en referencia al caso argentino, habla el historiador
británico P. Anderson (Democracia y socialismo. La lucha
democrática desde una perspectiva socialista, Cuadernos
del Sur-Tierra del Fuego, Buenos Aires, 1988, pp. 63 y ss.

[11] La expresión
“constitución dirigente” fue teorizada, a
partir de la constitución portuguesa de 1976, por el
influyente jurista luso J. J. Gomes Canotilho en su
Constituiçao dirigente e vinculaçao do
legislador. Contributo para a compreensão das normas
constitucionais programáticas, Coimbra Editora, Coimbra,
1982.

[12] Sobre el “excepcional” papel
de la corte constitucional colombiana, impulsora de una
jurisprudencia garantista que serviría de
inspiración a muchos tribunales de la región,
vid. R. Uprimny, C. Rodríguez Gavarito y M.
García Villegas, ¿Justicia para todos? Sistema
judicial, derechos sociales y democracia en Colombia, Norma,
Bogotá, 2006, pp. 109 y ss.

[13] En Venezuela, el pacto constitucional
punto fijista de 1961 quedó herido de muerte tras la
brutal represión, en 1989, de las protestas contra las
medidas de ajuste anunciadas por el presidente C. A.
Pérez, que se conocieron con el nombre de
“Caracazo”.

[14] El caso argentino es un buen ejemplo de
ello. Algunas de las cláusulas sobre derechos humanos
incorporadas por la reforma de 1994 ampararían, de
hecho, buena parte de la jurisprudencia garantista desarrollada
por la Corte Suprema renovada en 2003. Sobre la posibilidad de
que cláusulas constitucionales “dormidas”
puedan verse “activadas” como producto de la
presión social y/o de la voluntad garantista de los
operadores jurídicos han insistido recientemente algunos
autores,

[15] El papel de los tribunales supremos y
constitucionales ha sido desigual. En ocasiones han sido
factores importantes de democratización (como en
Colombia o en Guatemala, cuando la corte constitucional a cargo
de Epaminondas González declaró inconstitucional
el auto-golpe de J. E. Serrano de 1993). No pocas veces, sin
embargo, han sido celosos conservadores del orden vigente y
aliados de las oligarquías políticas y
económicas de turno, como quedó de manifiesto en
el golpe en Honduras.

[16] En Nicaragua, este cambio de
época se tradujo en la reforma de 1995 que,
valiéndose de procedimientos jurídicamente
discutibles, vino a eliminar los elementos
“dirigentes” de la constitución sandinista
de 1987, abriendo a grupos privados áreas
económicas claves: banca, seguros y reaseguros y
comercio exterior (art. 99). Incluso en Cuba, el hundimiento
del muro de Berlín dio lugar, en 1992, a una reforma
importante de la constitución de 1976, inspirada en las
constituciones “balance” de los países de la
órbita soviética. Esta enmienda eliminó
las referencias expresas a la unidad del poder y al centralismo
democrático, abrió espacio a la actividad
privada, tanto nacional como extranjera, en aquellas
áreas de la economía consideradas “no
fundamentales”, e impulsó la propiedad cooperativa
en áreas como la agricultura.

[17] Significativamente, Cardoso,
había sido, como sociólogo, uno de los primeros
en advertir contra los límites de estas supuestas
“terceras vías”. Años antes de llegar
a la presidencia de Brasil, había escrito que
existía en las sociedades latinoamericanas un
“sentimiento de desigualdad social y la convicción
de que sin reformas efectivas del sistema productivo y de las
formas de distribución y apropiación de riquezas
no habrá Constitución ni Estado de derechos
capaces de eliminar el olor de farsa de la política
democrática”, en Punto de Vista nº 23, Buenos
Aires, 1985.

[18] Que coincidiría, además,
con la celebración de un referéndum, ya en 2004,
que condujo a la inclusión en la constitución de
un artículo -el 47- que prohibía privatizar el
agua.

[19] Para entender estas movilizaciones, es
preciso recordar el papel central que el control público
y social de los recursos energéticos había
desempeñado ya desde la constitución de 1961,
avalada por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) de
un V. Paz Estenssoro aún no reconvertido a los dogmas
neoliberales.

Partes: 1, 2
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